Ley del Retorno de 1952
Estado de Israel (Medinat Israel)
1)
Todo judío tiene derecho a hacer Alia (inmigrar)
a Israel.
2)
a) La inmigración será bajo la visa de Ole (inmigrante).
b) La visa de Ole será otorgada a todo judío que exprese su deseo de asentarse en Israel, siempre que el Ministro del Interior no demuestre que el solicitante
1) activa en contra del Pueblo Judío; o
2) puede poner en peligro la salud publica o la seguridad del estado; o
3) tiene un pasado criminal que pueda poner en peligro la paz publica.
3)
a) Todo judío que venga a Israel, y luego de si venida exprese su deseo de asentarse en el estado, tiene derecho, mientras permanezca en Israel, a recibir una Teudat Ole (documento de Ole).
b) Las excepciones del articulo 2(b) son aplicables también al otorgamiento de la Teudat Ole, pero una persona no será considerado un peligro a la salud publica en base a una enfermedad que contrajo luego de su llegada a Israel.
4) Todo judío que hizo Alia antes del comienzo de la vigencia de esta ley, y todo judío que nazca en Israel ya sea antes del comienzo de la vigencia de esta ley o después del mismo, será considerado como quien hizo Alia según esta ley.
4a)
a) Los derechos de un judío según esta ley y los derechos del Ole según la Ley de Ciudadanía (1952), así como los derechos del Ole según cualquier otra legislación, serán otorgados también al hijo y al nieto de un judío, a la pareja de un judío, y a la pareja del hijo y nieto de un judío, exceptuando a quien era judío y cambió de religión por voluntad propia.
b) No se hará diferencia si el judío del cual se desprende los derechos del articulo 4a (a) esta con vida o no, o si hizo Alia o no.
c) Las excepciones y condiciones que rigen para un judío o Ole según esta ley o cualquier otra según el articulo 4a (a), rigen también para quien solicita su derecho en base al articulo 4a (a).
4b) A los fines de esta ley, "judío" es todo aquel nacido de madre judía o convertido al Judaísmo y no es miembro de otra religión.
5) El Ministro del Interior es el encargado de la ejecución de esta ley, y está autorizado a reglamentar en todo lo referente a la ejecución de la misma, así como a otorgar visas de ole y teudot ole a menores de hasta 18 años. Los reglamentos concernientes a los artículos 4a y 4b tienen la aprobación de la Comisión Constitutiva, Legislativa y Judicial de la Kneset.
David Ben Gurión
2)
a) La inmigración será bajo la visa de Ole (inmigrante).
b) La visa de Ole será otorgada a todo judío que exprese su deseo de asentarse en Israel, siempre que el Ministro del Interior no demuestre que el solicitante
1) activa en contra del Pueblo Judío; o
2) puede poner en peligro la salud publica o la seguridad del estado; o
3) tiene un pasado criminal que pueda poner en peligro la paz publica.
3)
a) Todo judío que venga a Israel, y luego de si venida exprese su deseo de asentarse en el estado, tiene derecho, mientras permanezca en Israel, a recibir una Teudat Ole (documento de Ole).
b) Las excepciones del articulo 2(b) son aplicables también al otorgamiento de la Teudat Ole, pero una persona no será considerado un peligro a la salud publica en base a una enfermedad que contrajo luego de su llegada a Israel.
4) Todo judío que hizo Alia antes del comienzo de la vigencia de esta ley, y todo judío que nazca en Israel ya sea antes del comienzo de la vigencia de esta ley o después del mismo, será considerado como quien hizo Alia según esta ley.
4a)
a) Los derechos de un judío según esta ley y los derechos del Ole según la Ley de Ciudadanía (1952), así como los derechos del Ole según cualquier otra legislación, serán otorgados también al hijo y al nieto de un judío, a la pareja de un judío, y a la pareja del hijo y nieto de un judío, exceptuando a quien era judío y cambió de religión por voluntad propia.
b) No se hará diferencia si el judío del cual se desprende los derechos del articulo 4a (a) esta con vida o no, o si hizo Alia o no.
c) Las excepciones y condiciones que rigen para un judío o Ole según esta ley o cualquier otra según el articulo 4a (a), rigen también para quien solicita su derecho en base al articulo 4a (a).
4b) A los fines de esta ley, "judío" es todo aquel nacido de madre judía o convertido al Judaísmo y no es miembro de otra religión.
5) El Ministro del Interior es el encargado de la ejecución de esta ley, y está autorizado a reglamentar en todo lo referente a la ejecución de la misma, así como a otorgar visas de ole y teudot ole a menores de hasta 18 años. Los reglamentos concernientes a los artículos 4a y 4b tienen la aprobación de la Comisión Constitutiva, Legislativa y Judicial de la Kneset.
David Ben Gurión
Primer Ministro
Moshe Shapira
Ministro del Interior
Iosef Sprintzak
Secretario
de la Kneset
Presidente Interino
Presidente Interino