DOCUMENTOS

Ley del Retorno de 1952

Estado de Israel (Medinat Israel)



1) Todo judío tiene derecho a hacer Alia (inmigrar) a Israel.

2)

a) La inmigración será bajo la visa de Ole (inmigrante).

b) La visa de Ole será otorgada a todo judío que exprese su deseo de asentarse en Israel, siempre que el Ministro del Interior no demuestre que el solicitante

1) activa en contra del Pueblo Judío; o

2) puede poner en peligro la salud publica o la seguridad del estado; o

3) tiene un pasado criminal que pueda poner en peligro la paz publica.

3)

a) Todo judío que venga a Israel, y luego de si venida exprese su deseo de asentarse en el estado, tiene derecho, mientras permanezca en Israel, a recibir una Teudat Ole (documento de Ole).

b) Las excepciones del articulo 2(b) son aplicables también al otorgamiento de la Teudat Ole, pero una persona no será considerado un peligro a la salud publica en base a una enfermedad que contrajo luego de su llegada a Israel.

4) Todo judío que hizo Alia antes del comienzo de la vigencia de esta ley, y todo judío que nazca en Israel ya sea antes del comienzo de la vigencia de esta ley o después del mismo, será considerado como quien hizo Alia según esta ley.

4a)

a) Los derechos de un judío según esta ley y los derechos del Ole según la Ley de Ciudadanía (1952), así como los derechos del Ole según cualquier otra legislación, serán otorgados también al hijo y al nieto de un judío, a la pareja de un judío, y a la pareja del hijo y nieto de un judío, exceptuando  a quien era judío y cambió de religión por voluntad propia.

b) No se hará diferencia si el judío del cual se desprende los derechos del  articulo 4a (a) esta con vida o no, o si hizo Alia o no.

c) Las excepciones y condiciones que rigen para un judío o Ole según esta ley o cualquier otra según el articulo 4a (a), rigen también para quien solicita su derecho en base al articulo 4a (a).

4b) A los fines de esta ley, "judío" es todo aquel nacido de
madre judía o convertido al Judaísmo y no es miembro de otra religión.

5) El Ministro del Interior es el encargado de la ejecución de esta ley, y está autorizado a reglamentar en todo lo referente a la ejecución de la misma, así como a otorgar visas de ole y teudot ole a menores de hasta 18 años. Los reglamentos concernientes a los artículos 4a y 4b tienen la aprobación de la Comisión Constitutiva, Legislativa y Judicial de la Kneset.



David Ben Gurión

Primer Ministro


Moshe Shapira

Ministro del Interior


Iosef Sprintzak

Secretario de la Kneset
Presidente Interino