Si bien en la entrega precedente hablamos de pasada sobre el Ayuno de Ester, en esta ocasión nos extendemos un poco más al respecto, siguiendo el criterio de la Halajá y que traemos de nuevo a nuestro boletín. En esta ocasión el ayuno de Ester rige desde una hora antes de la salida del sol hasta pasada una hora después de su puesta. Es decir, en Tenerife, el ayuno comienza a las 05:51 horas y termina a las 19:42 horas (Fuente: Bet Jabad).
El 13 de Adar, la víspera de Purim, es observado como día de ayuno, el taanit Ester. Este día fue escogido por Hamán para la aniquilación de todos los judíos del reino de Ajashverosh, pero la reina Ester pidió a todos sus correligionarios que guardaran un día de ayuno con ella, y de esta manera revertir el terrible decreto. Cuando cae en Shabat se adelanta al día jueves.
La observancia del ayuno tiene sus excepciones para quienes no puedan observarlo por motivos de salud y siempre bajo supervisión médica y rabínica. Según se recoge en la halaja del día (halaja yomit), las mujeres embarazadas o que se hallan amamantando están exentas de este ayuno, pues incluso los cuatro ayunos que cita el profeta Zacarías (8,19) se hallan exentas de realizarlo, a excepción del día 9 de Ab, por lo tanto, más aún se hallan exentas de ayunar este día. Y así lo suscribe Ram"a en sus comentarios al Shuljan Aruj (cap. 649 inc.1). Maran no cita esta halajá ya que es posible inferirla claramente a partir de la excepción hecha en los demás ayunos, sin embargo, Ram" a hubo de citarla ya que en las comunidades ashkenazitas las mujeres embarazadas deben ayunar a menos que medie un impedimento, por ello debió escribir Ram"a que el ayuno de Ester están exentas de realizarlo.
Agrega que “a estos efectos, se considera exenta la mujer embarazada a partir de los tres meses de gestación. Sin embargo, si sufre de vómitos o dolores de cabeza puede eximirse aún antes, siempre que hayan pasado por lo menos cuarenta días de embarazo”.
En relación a la mujer que amamanta, no es necesario que lo esté haciendo de hecho, pues se considera en esta condición toda parturienta que se halle dentro de los dos años que ha dado a luz si siente una debilidad que le impide ayunar, pero si se siente sana debe realizar el ayuno como todas las mujeres que ayunan este día.