Hoy nos complace reproducir íntegramente un nuevo comentario de la Halajá del Día, que el Santo Bendito, les ilumine y continúe su labor de difusión de las enseñanzas de nuestros padres, en definitiva, de la Torá.
Encontramos escrito en la Meguilat Esther: Envío de porciones entre un hombre y su compañero y regalos a los pobres (Meguila 9,22). El Talmud (Meguilá 7ª) aprende de estos versículos que el mínimo de porciones a enviar es de dos a una persona, en tanto que las dádivas a los pobres deben ser dos, a dos necesitados.
Como motivo de este precepto rabínico, se cita el incrementar el cariño y la amistad entre las personas. También, pues de esta manera se puede socorrer a aquellos que carecen de lo necesario para la comida de Purim y de esta manera pueden recibirlo sin que ello hiera su autoestima.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que aquel que recibe el presente de Purim sepa de quien lo está recibiendo, pues de lo contrario no se incrementaría el cariño mutuo entre las personas y por lo tanto no se cumple con el objetivo del precepto. Esto difiere del precepto de la caridad en el que lo ideal es que tanto el receptor como el dador desconozcan el destino del dinero, para tanto el recato del precepto como la estima del necesitado.
Con respecto a la cantidad de alimentos a enviar, el mínimo indispensable, como citamos más arriba, es de dos pudiendo tratarse de un trozo de torta y una botella de vino, etc. En la actualidad, se suelen enviar distintos tipos de alimentos dulces y golosinas de manera tal que se cumple con este precepto. Como aclaramos, también las mujeres deben observar esta costumbre con sus amigas y parientas.
Ateniéndonos al motivo fundamental de este precepto, facilitar al otro lo necesario para la comida de Purim, no se cumple con el mismo si se envía dinero, ropas u otros artículos no comestibles, ya que es necesario enviar exclusivamente alimentos que puedan consumirse durante el día de Purim.
En cuanto a comentarios de Torá, escribe un rabino en un artículo publicado en la revista Measef (publicación halájica del siglo pasado) que los eruditos que se envían comentarios de Torá cumplen cabalmente con este precepto, pues tanto para el motivo que establece que es necesario alegrar al otro, está escrito sobre la Torá: Los designios del Eterno son rectos, alegran el corazón. Y según el motivo que determina el incremento del amor entre la personas, no existe mayor vinculo espiritual que el que se crea por medio de la Torá.
Sin embargo, escribe nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef, z”l, que estos argumentos son válidos exclusivamente a los efectos exegéticos y no a los efectos halájicos, ya que según la halajá es necesario enviar exclusivamente alimentos para cumplir con el precepto.
Con respecto a la persona que se halla de luto, aún cuando la halajá establece que no se puede entregar regalos a la persona que se halla de luto dentro de los treinta días sobre cualquier familiar por los que debe guardar luto o dentro del año por el padre o la madre, de todas formas está permitido enviar las porciones de alimentos el día de Purim. Pero escribe Rabí Ovadia Yosef, z”l, que no es apropiado enviar dulces o golosinas sino alimentos como carne, pescado, etc. Lo mismo aplica para el deudo, no debe enviar dulces a los demás sino alimentos como los citados.
Fuente: Cortesía de Halacha Yomit, Israel.