Shabat, 26 de Nisán 5773Mebarjín HajódeshParashat SheminiVayikrá 9-11Haftará: II Samuel 6:1-19
Al día
siguiente de haber descendido Moisés del Monte Sinaí con las sagradas Tablas de
la Ley, fue ordenado la construcción del Mishkán o Tabernáculo, después de que
se sellara el perdón divino con su pueblo. El hombre había impurificado el
mundo con la idolatría al erigir el becerro de oro. Cuando llegó el
arrepentimiento, sobrevino de inmediato la orden de levantar el Templo para
albergar a la Shejiná o Presencia Divina en la Tierra.
La parasahat
de esta semana viene a determinar las leyes dietéticas del Pueblo Judío,
dictamina por regla general sobre qué tipo de animal (mamífero, ave o pez) cuya
carne es o no apta para consumir, lo que comprende el compendio básico de las
normas de Kashrut que se mantienen hasta hoy en día. Es una ley de la Torá que
no tiene una explicación, pero que es obligada cumplir, porque entronca con el
ideal de pureza y con el mandato de ser puros, como lo es el Eterno (Ha’Kadosh
Baruj Hu).
Los animales
cuya carne es permitida ingerir son aquellos que tengan pezuña partida y sean
rumiantes. De los peces, todos aquellos que tengan escamas y aletas, es
condición indispensable para su consumo, por lo que están prohibidos los
productos del mar que no reúnan tales requisitos. Basta que no cumplan una
condición para que sea taref o no apto.También se fijan las aves que son
comestibles: gallina, pato, perdiz…, entre otras; y las que no. De los animales que vuelan están
prohibidos el águila, el cuervo, el avestruz, el buitre, el milano, el
murciélago, la gaviota… Ni que decir tiene que son abominación los animales que
se arrastran por la tierra o los reptiles.
Así pues no
es apta para comer la carne del cerdo (todos sus derivados o componentes que
pueden aparecer en productos elaborados, manufacturados, o manipulados por
gentiles) y los animales de su especie, liebre, conejo y camello, entre otros.