Parlamento de Israel./R.B-A BARRETO |
La Ley del Retorno o de la Ciudadanía de Israel cumple 61 años, un texto legislativo de rango fundamental aprobado casi cuatro años después de la proclamación de la Independencia del Estado de Israel por la Kneset, siendo Primer Ministro David Ben Gurión. En este documento se determina, entre otros aspectos, ¿quién es judío? y los requisitos para acceder la ciudadanía o los criterios que rigen para efectuar la aliá y gozar de todos los derechos y cumplir las obligaciones que tal condición conlleva. De acuerdo con esta Ley, según establece en su artículo cuarto "b", "a los fines de esta ley, judío es todo aquel nacido de madre judía o convertido al Judaísmo y no es miembro de otra religión".
De esta manera, con la reproducción del texto completo abrimos la sección de Documentos, que por su interés, se irán incorporando al boletín.
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Estado de Israel (Medinat Israel)
Ley del Retorno 1952
-Texto Completo-
1) Todo judío tiene derecho a hacer Alia (inmigrar) a Israel.
2)
a) La inmigración será bajo la visa de Ole (inmigrante).
b) La visa de Ole será otorgada a todo judío que exprese su deseo de asentarse en Israel, siempre que el Ministro del Interior no demuestre que el solicitante
1) activa en contra del Pueblo Judío; o
2) puede poner en peligro la salud publica o la seguridad del estado; o
3) tiene un pasado criminal que pueda poner en peligro la paz publica.
3)
a) Todo judío que venga a Israel, y luego de si venida exprese su deseo de asentarse en el estado, tiene derecho, mientras permanezca en Israel, a recibir una Teudat Ole (documento de Ole).
b) Las excepciones del articulo 2(b) son aplicables también al otorgamiento de la Teudat Ole, pero una persona no será considerado un peligro a la salud publica en base a una enfermedad que contrajo luego de su llegada a Israel.
4) Todo judío que hizo Alia antes del comienzo de la vigencia de esta ley, y todo judío que nazca en Israel ya sea antes del comienzo de la vigencia de esta ley o después del mismo, será considerado como quien hizo Alia según esta ley.
4a)
a) Los derechos de un judío según esta ley y los derechos del Ole según la Ley de Ciudadanía (1952), así como los derechos del Ole según cualquier otra legislación, serán otorgados también al hijo y al nieto de un judío, a la pareja de un judío, y a la pareja del hijo y nieto de un judío, exceptuando a quien era judío y cambió de religión por voluntad propia.
b) No se hará diferencia si el judío del cual se desprende los derechos del articulo 4a (a) esta con vida o no, o si hizo Alia o no.
c) Las excepciones y condiciones que rigen para un judío o Ole según esta ley o cualquier otra según el articulo 4a (a), rigen también para quien solicita su derecho en base al articulo 4a (a).
4b) A los fines de esta ley, "judío" es todo aquel nacido de madre judía o convertido al Judaísmo y no es miembro de otra religión.
5) El Ministro del Interior es el encargado de la ejecución de esta ley, y está autorizado a reglamentar en todo lo referente a la ejecución de la misma, así como a otorgar visas de ole y teudot ole a menores de hasta 18 años. Los reglamentos concernientes a los artículos 4a y 4b tienen la aprobación de la Comisión Constitutiva, Legislativa y Judicial de la Kneset.
David Ben Gurión
1) Todo judío tiene derecho a hacer Alia (inmigrar) a Israel.
2)
a) La inmigración será bajo la visa de Ole (inmigrante).
b) La visa de Ole será otorgada a todo judío que exprese su deseo de asentarse en Israel, siempre que el Ministro del Interior no demuestre que el solicitante
1) activa en contra del Pueblo Judío; o
2) puede poner en peligro la salud publica o la seguridad del estado; o
3) tiene un pasado criminal que pueda poner en peligro la paz publica.
3)
a) Todo judío que venga a Israel, y luego de si venida exprese su deseo de asentarse en el estado, tiene derecho, mientras permanezca en Israel, a recibir una Teudat Ole (documento de Ole).
b) Las excepciones del articulo 2(b) son aplicables también al otorgamiento de la Teudat Ole, pero una persona no será considerado un peligro a la salud publica en base a una enfermedad que contrajo luego de su llegada a Israel.
4) Todo judío que hizo Alia antes del comienzo de la vigencia de esta ley, y todo judío que nazca en Israel ya sea antes del comienzo de la vigencia de esta ley o después del mismo, será considerado como quien hizo Alia según esta ley.
4a)
a) Los derechos de un judío según esta ley y los derechos del Ole según la Ley de Ciudadanía (1952), así como los derechos del Ole según cualquier otra legislación, serán otorgados también al hijo y al nieto de un judío, a la pareja de un judío, y a la pareja del hijo y nieto de un judío, exceptuando a quien era judío y cambió de religión por voluntad propia.
b) No se hará diferencia si el judío del cual se desprende los derechos del articulo 4a (a) esta con vida o no, o si hizo Alia o no.
c) Las excepciones y condiciones que rigen para un judío o Ole según esta ley o cualquier otra según el articulo 4a (a), rigen también para quien solicita su derecho en base al articulo 4a (a).
4b) A los fines de esta ley, "judío" es todo aquel nacido de madre judía o convertido al Judaísmo y no es miembro de otra religión.
5) El Ministro del Interior es el encargado de la ejecución de esta ley, y está autorizado a reglamentar en todo lo referente a la ejecución de la misma, así como a otorgar visas de ole y teudot ole a menores de hasta 18 años. Los reglamentos concernientes a los artículos 4a y 4b tienen la aprobación de la Comisión Constitutiva, Legislativa y Judicial de la Kneset.
David Ben Gurión
Primer Ministro
Moshe Shapira
Ministro del Interior
Iosef Sprintzak
Secretario
de la Kneset
Presidente Interino
Presidente Interino