El 15 de Shevat, conocido como Tu Bishvat, que en este 5778 se celebra el 31 de enero, se le domina el Rosh Hashana de los árboles (Rosh Hashana 2b). Y es común interpretar que así como el 1 de Tishri se juzga a los seres humanos y se determina si el próximo será un año de vida o de muerte, de riqueza o pobreza, de la misma forma se juzgan a los árboles y se determina su futuro. Sin embargo, Rabí Ovadia Yosef, z”l, señala, que se trata de un error generalizado pues esto no es así, y el día 15 de Shevat no son juzgados los árboles. Lo mismo escribe Rabí Haym Nae z”l (rabino de la comunidad Bujara en Jerusalén hace aproximadamente 50 años). Pues la Mishna en el mismo tratado de Rosh Hashana 15b afirma que en Shavuot son juzgados los vegetales y no el 15 de Shevat.
Y el motivo por el
cual se instituyó el 15 de Shevat como Rosh
Hashana de los árboles es que para esa fecha ya transcurrió la mayor
parte de la época de lluvias, como lo afirma el mismo
Talmud (Rosh Hashana 12ª), y escribe sobre el particular Rashi que el
día 15 de Shevat ya ha pasado el
tiempo de lluvias, la savia irriga a los árboles y comienza la
aparición de los frutos.El 15 de Shevat posee distintas implicaciones halájicas en
relación a la Terumá, Ma´aser, -diezmo agrícola-, entre otros apectos. A
los efectos de ilustrar esta idea tomaremos uno de estos
ejemplos.Está escrito en la Torá: "Cuando lleguen a la
tierra de Israel y planten todo árbol frutal, tres años será
apartado, no se comerá su fruto". Explican nuestros sabios que es
preciso contar tres años desde la plantación de la semilla
para poder consumir el fruto del árbol. Todos los frutos que produce el
árbol dentro de los tres años no pueden usufructuarse de
ninguna forma.
Sin embargo, estos
tres años no se cuentan en forma diaria, sino según las fechas calendario. Por
ej. la semilla que fue sembrada antes del 16 de Ab del
5771, 44 días antes del Rosh Hashana de 5772, cumple este día el
primer año de los tres prohibidos para el fruto. Pues treinta días en
el año son considerados como un año, a lo que se le agregan catorce días para
que las semillas echen raíces. A partir de entonces se cuentan dos
años para complementar los tres que corresponden a esta
prohibición de la Torá. Y si plantó la semilla el año 5771 cuenta
otros dos años, 5772, 5773 y el 5774 el fruto que se produzca será permitido.
Sin embargo, el día 15 de Shebat es el Rosh
Hashana de los árboles, por lo tanto los frutos que se hallen en el
árbol el año 5774, el cuarto año de la plantación de la
semilla, no puede hacerse usufructo de los mismos, y solo los
frutos que broten a partir del 16 de Shevat se podrán
consumir incluso sin separar terumá o ma´aser –los diezmos que se separan en la
tierra de Israel-. Los frutos que brotan el cuarto año
son denominados “neta´revai” y pueden ser consumidos sólo en Jerusalén
tras rescatarlos según establece la halajá.De todas formas, y aún cuando
el 15 de Shevat no son juzgados los árboles, escribe Rabi
Yosef Hayim de Babel (el Ben Ish Hay) que existe una tradición entre
los sabios ashkenazim que se debe pedir este día porque en Sucot se
produzca un etrog casher y bonito para cumplir con el precepto de la
festividad.
Fuente: Halaja Yomit, Archivos.