lunes, 29 de enero de 2018

El año nuevo de los árboles y el preludio de la primavera en Israel


El 15 de Shevat, conocido como Tu Bishvat, que en este 5778 se celebra el 31 de enero, se le domina el Rosh Hashana de los árboles (Rosh Hashana 2b). Y es común interpretar que así como el 1 de Tishri se juzga a los seres humanos y se determina si el próximo será  un año de vida o de muerte, de riqueza o pobreza, de la misma forma se juzgan a los árboles y se determina su futuro. Sin embargo, Rabí Ovadia Yosef, z”l, señala, que se trata de un error generalizado pues esto no es así, y el día 15 de Shevat no son juzgados los árboles. Lo mismo escribe Rabí Haym Nae z”l (rabino de la comunidad Bujara en Jerusalén hace aproximadamente 50 años). Pues la Mishna en el mismo tratado de Rosh Hashana 15b afirma que en Shavuot son juzgados los vegetales y no el 15 de Shevat. 
Y el motivo por el cual se instituyó el 15 de Shevat como Rosh Hashana de los árboles es que para esa fecha ya transcurrió la mayor parte de la época de lluvias, como lo afirma el mismo Talmud (Rosh Hashana 12ª), y escribe sobre el particular Rashi que el día 15 de Shevat ya ha pasado el tiempo de lluvias, la savia irriga a los árboles y comienza la aparición de los frutos.El 15 de Shevat posee distintas implicaciones halájicas en relación a la Terumá, Ma´aser, -diezmo agrícola-, entre otros apectos.  A los efectos de ilustrar esta idea tomaremos uno de estos ejemplos.Está escrito en la Torá: "Cuando lleguen a la tierra de Israel y planten todo árbol frutal, tres años será apartado, no se comerá su fruto". Explican nuestros sabios que es preciso contar tres años desde la plantación de la semilla para poder consumir el fruto del árbol. Todos los frutos que produce el árbol dentro de los tres años no pueden usufructuarse de ninguna forma.

Sin embargo, estos tres años no se cuentan en forma diaria, sino según las fechas calendario. Por ej. la semilla que fue sembrada antes del 16 de Ab del 5771, 44 días antes del Rosh Hashana de 5772, cumple este día el primer año de los tres prohibidos para el fruto. Pues treinta días en el año son considerados como un año, a lo que se le agregan catorce días para que las semillas echen raíces. A partir de entonces se cuentan dos años para complementar los tres que corresponden a esta prohibición de la Torá. Y si plantó la semilla el año 5771 cuenta otros dos años, 5772, 5773 y el 5774 el fruto que se produzca será permitido. Sin embargo, el día 15 de Shebat es el Rosh Hashana de los árboles, por lo tanto los frutos que se hallen en el árbol el año 5774, el cuarto año de la plantación de la semilla, no puede hacerse usufructo de los mismos, y solo los frutos que broten a partir del 16 de Shevat se podrán consumir incluso sin separar terumá o ma´aser –los diezmos que se separan en la tierra de Israel-.  Los frutos que brotan el cuarto año son denominados “neta´revai” y pueden ser consumidos sólo en Jerusalén tras rescatarlos según establece la halajá.De todas formas, y aún cuando el 15 de Shevat no son juzgados los árboles, escribe Rabi Yosef Hayim de Babel (el Ben Ish Hay) que existe una tradición entre los sabios ashkenazim que se debe pedir este día porque en Sucot se produzca un etrog casher y bonito para cumplir con el precepto de la festividad.

Fuente: Halaja Yomit, Archivos.